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Sep 03



Un Tribunal resuelve que no se puede presumir que un autobús vaya a emitir obras protegidas por los derechos de autor sólo porque tenga vídeo y radio.

Golpe judicial a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). La Justicia ha puesto cerco a la capacidad recaudadora de la sociedad que gestiona los derechos de autor de la mayor parte de los artistas españoles. La Audiencia de Pontevedra ha dictaminado que la SGAE no puede exigir a una compañía de transportes un pago por las obras artísticas emitidas en un autobús sin demostrar que verdaderamente se han exhibido.

El vehículo por el que la SGAE reclamó judicialmente el pago contaba con vídeo y radio. En casos similares, pero tratándose de establecimientos de hostelería, la Justicia ha venido aplicando el criterio de la presunción, siguiendo al Tribunal Supremo. Es decir, si el lugar cuenta con reproductores, se presume que se utilizan para exhibir obras protegidas por los derechos de autor. Así, el propietario del bar, hotel o restaurante debe probar que realmente no los usa para reproducir obras protegidas y evitar el pago a la SGAE.

Noticia completa | La Justicia pone coto al deseo de recaudar de la Sociedad de Autores (Expansión.com)

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