ArtÃculo 94 de la Ley 48/1960 (21 de Julio) sobre Navegación Aérea:
“Cuando el viaje se suspenda o retrase por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten a la seguridad del mismo, el transportista quedará liberado de responsabilidad, devolviendo el precio del billete.
Si una vez comenzado el viaje se interrumpiera por cualquiera de las causa señaladas en el párrafo anterior, el transportista viene obligado a efectuar el transporte de viajeros y equipajes por su cuenta, utilizando el medio más rápido posible, hasta dejarlos en su destino, salvo que los pasajeros optasen por el reembolso de la parte proporcional al trayecto no recorrido.
También sufragará el transportista los gastos de manutención y hospedaje que se deriven de la expresada interrupción.”
Sobre la base de esta ley, FACUA-Consumidores en Acción advierte que con la cancelación de las reservas no efectuadas a través de su sitio web, Ryanair incumplirÃa sus obligaciones contractuales con los usuarios al cancelar los billetes por razones que no incumben de forma alguna a los pasajeros ni están legitimadas por dicha norma legislativa.
Noticia completa | Comienzan las denuncias a Ryanair (Diario del viajero(
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